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Tema: Darse de alta en Hacienda y S.S. profesionales del sexo

  1. #11
    Guest

    Re: Darse de alta en Hacienda y S.S. profesionales del sexo

    Pero Marien (no soy un experto en el tema, que conste): al tratarse de una actividad todavía no regulada (aunque recuerdo el caso de la "camarera de alterne" reconocido por un tribunal en Cataluña) podría darse el caso de que Hacienda no admitiese la repercusión del IVA, y mucho menos las desgravaciones correspondientes en el impuesto de la renta. Yo me imagino que actualmente pocos clientes querrán que apareza su nombre en una factura, de modo que acabamos con un libro de contabilidad donde se anotan ingresos y gastos, semejante, como ya mencionas, al caso de una peluquería o, ya puestos, un bar (aunque en estos supuestos existen las facturas de compras, que pueden servir para hacer un cálculo de los ingresos). Si se diese el caso de una inspección, habría que acabar revelando la verdadera naturaleza de la actividad económica, que, como ya se ha dicho muchas veces, ni es legal ni ilegal, sino todo lo contrario.
    Una vez revelada la actividad económica, y puestos a rizar el rizo, me pregunto (y te pregunto, claro) si no existiría el riesgo, aunque remoto, de que a un juez enfermizo le diera por aplicar la reforma del 188 del CP, que (no recuerdo la redacción exacta, pero habla de los que se lucren de la actividad de las prostitutas, aunque sea con su consentimiento) para intentar meterle caña a alguien.

    Insisto en que no soy experto en el tema, son sólo preguntas que me vienen a la cabeza a bote pronto.

  2. #12
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    Re: Darse de alta en Hacienda y S.S. profesionales del sexo

    Te respondo hasta donde yo sé.

    El año pasado acudí a un seminario en la Facultad de Derecho, titulado "Dona , treball sexual i prostitució". El seminario iba dirigido a especialistas y estudiantes en derecho , basicamente, habia expertos en Derecho Laboral, derecho fiscal, derecho financiero, derecho penal, etc. Bien ante una serie de dudas escibí al especialista en derecho Fiscal y esto es lo que me respondió:

    (...)
    En primer término agradecerte tu presencia y tus intervenciones en el seminario. Me ayudaron a confirmar las hipótesis previas con las que empece a elaborar la intervención. Los profesores universitarios solemos tener una capacidad teórica desarrollada (a decir verdad más mis compañeras que yo mismo) y adolecemos de una visión práctica o apegada a la realidad.

    Paso a contestar tu cuestión. Todos los contribuyentes hacemos frente a una serie de pagos a la Hacienda Pública a través de los múltiples tributos que forman el sistema tributario. Impuestos, tasas y contribuciones especiales son satisfechos por los ciudadanos. Los primeros no suponen ninguna prestación directa. Se considera que son pagados en abstracto para afrontar gastos que no son divisibles (por ejemplo, no sabemos cuanto nos puede tocar de una carretera, de un hospital, de un colegio, de un servicio médico de la Seguridad Social, etc....). Las tasas, por el contrario, sí se pagan por un uso concreto de lo público (por ejemplo, las zonas azules donde aparcamos el coche, los certificados que podemos pedir el ayuntamiento, la emisión del título de licenciado, etc...). Las contribuciones especiales, en cambio, se pagan por los beneficios que se obtienen de una actuación concreta de la Administración (por ejemplo, cuando asfaltan una calle en un municipio o ponen iluminaci
    ón pública). Todos estos tributos, de los que los impuestos suponen un gran grupo (piensa en el IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre la Electricidad, etc....), han de ser cubiertos por todos los ciudadanos que realicen los hechos que los generan (obtener renta, consumir, ser titulares de un patrimonio, etc...). Lo que se recibe a cambio es la actuación del sector público (Estado, Comunidades Autónomas o Entes locales hacen sus presupuestos de gasto para la comunidad social en la que se asientan). Por supuesto el colectivo de personas que se dedican a la prostitución también.

    Otra cuestión es cómo se liquidan esos tributos. Si nos centramos en los rendimientos del trabajo resulta que están muy controlados. Hacienda conoce, pues se lo comunican los empresarios, los salarios de todos y cada uno de los que están sometidos a una relación de trabajo por cuenta ajena. En este capítulo el fraude es muy difícil. Sin embargo, los rendimientos de actividades profesionales, empresariales o artísticas -en los primeros, como dije, entiendo que está tu colectivo- no son objeto de tal control. El conocimiento de hacienda de estas actividades depende de: a) el alta que pueda dar el contribuyente ante la Administración (si no la da, no declarará) y b) la contabilidad que se pueda realizar (que puede ser más o menos correcta lo que influye en el resultado). Se trata de un colectivo ha de ser objeto de mayor control para equiparar su esfuerzo fiscal al que hacen los rendimientos del trabajo.

    Cuando me refería a la prostitución, no quise dar a entender que no pagan tributos. Por supuesto que lo hacen pero en los términos de consumidor. En los términos como profesional tienen tantas oportunidades de no hacer frente a sus obligaciones como cualquier otro. Pero insisto, evidentemente, esto no quiere decir que eludan cualquier tipo de impuesto o tributo. Eludirán una parte, aquella que pueden controlar pues de ellos depende evaluar la renta declarada. Sin embargo los tributos que no dependen de su declaración no los podrán alterar (por ejemplo la tasa por aparcar el coche o el impuesto que grava la prima del seguro del automovil).

    A mi forma de ver, el colectivo de profesionales que se dedican a la prostitución tienen la misma capacidad de fraude/cumplimiento que otros profesionales. Pero, creo, el problema no es este. El problema es la calificación de legal de la actividad que realizan. Para ello, pienso, deberían utilizar la fiscalidad reivindicando su reconocimiento.
    No sé si he conseguido aclararte algo. Sobre fiscalidad de la prostitución no conozco obra especifica pues, como ya dije, puede incluirse en el resto de actividades económicas. Los escritos que tratan la prostitución tocan el tema de la fiscalidad más bien como un elemento más pero no específico.
    Sin otro particular, me despido de tí y si tienes más cuestiones no dudes en escribir.


    Dr. José Antonio Fernández Amor
    Unitat de Dret financer i tributari
    Facultat de Dret
    Tfno:
    FAX:



    Cómo puedes ver deja bien claro que como actividad económica podemos y debemos tributar (y otra cosa es como calificarla legalmente). Esto fue el año pasado y ahora con el nuevo epigrafe de la SS. ya se puede poner trabajadora sexual. También verás que justamente una manera de reinvindicar que nuestra actividad es a través del fisco, no hace falta que salgamos a la calle manifestarnos, simplemente cuando seamos unas cuantas las que estemos dadas de alta y estemos cotizando se habrá legalizado implicitamente nuestra actividad, no hará falta que salga una ley del Congreso. Ahora bien ¿contradiciones con el Código Penal?, se penaliza el proxenetismo, pero ten en cuenta que antes tiene que haber una denuncia, denuncia que tiene que poner l@s interesad@s, yo no voy a denunciar a la prensa ni a los websmaster donde me anuncio, ni al fotografo, ni a la persona que me tiene alquilado el piso, ni a la dependienta que me vende las toallas y las sábanas, ni al taxista que me lleva a los hoteles, ni al proveedor de preservativos, ni a la dependienta dónde compro los juguetitos, ni a AGBAR, ni a FECSA ni a Telefónica y etc etc. porque me esta´n explotando sexualmente.

    Por otro lado te comento que el alterne ya hace tiempo que está codificado. Legalmente no es prostitución (aunque ya sabemos que hay algo)...
    Finalmente estamos hablando de las que somos independientes , no de las que trabajan para los pisos, agencias y locales. este es otro tema, ya que sería por cuenta ajena. Fijáte que en Cataluña los prostibulos estan perfectamente regulados ( mientras que por el código penal está tipificado como delito tal y cómo apuntas, Art.188 y 194) y en cambio, las chicas que trabajan en ellos, en la mayoría de locales no tienen ningún tipo de contrato laboral, ( en otros si, como camareras- alterne, en otros ya sabes son huéspedes de un hotel pero son las que menos). No sé si he aclarado algunas de tus dudas o te lo he complicado más.

    Dejo algunas de las leyes que hace alusión al ámbito de la prostitución:

    Código Penal (delitos sexuales) ( Sobre todo leer art.188 y 194)
    http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t8.html


    Código Penal (delitos de explotación laboral):
    http://noticias.juridicas.com/base_dato ... l2t15.html


    Derechos sexuales, figuras delictivas en relaciones sexuales:

    http://www.interpol.int/Public/Children ... aSpain.pdf

    Ordença de "Mesures per fomentar i garantir la convivència ciutadana a l'espai públic de Barcelona" (Ajuntament de Barcelona):

    http://w3.bcn.es/fitxers/ajuntament/ord ... 06.072.pdf


    DECRET 217/2002 (Generalitat de Catalunya), “Locals de pública concurrència on s'exerceix la prostitució”:

    http://www.gencat.net/diari/3695/02203105.htm

  3. #13
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    Re: Darse de alta en Hacienda y S.S. profesionales del sexo

    Me surgen varias preguntas pero la más acuciante, Marien, es en qué me beneficia hacer pública mi condición de prostituta.
    Me imagino a mi madre tramitándome algún papel porque yo me encuentre de baja y leyendo el epígrafe correspondiente a la profesión que nos atañe o presentando los papeles en el banco o en el cole de los niños.
    Dudo que sea una cuestión moral pero sea como fuere no veo a mis clientes dándome sus datos personales (nombre completo, NIF, dirección) para hacerles una factura. De hecho, si yo fuera el cliente y existiera la pretensión de identificarme, me faltaría provincia para correr.
    Porque si te legalizas es para procurar hacer las cosas legalmente, no presuponiendo que se va a seguir como hasta el momento y añadiendo alguna trampa con las facturas para que la cosa cuadre.

    ¿Y el IRPF?

    Preferiría ser autónoma en cualquier otra rama.

    Besos

  4. #14
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    Re: Darse de alta en Hacienda y S.S. profesionales del sexo

    Te respondo Maria,

    Esta información es sólo para las mujeres que hacemos pública nuestra condición, somos un colectivo de mujeres que no nos escondemos de ser trabajadoras sexuales. y entre otras cosas estamos luchando para que se reonozca que lo que hacemos es un trabajo digno, que no es nada de lo que tengamos que avergonzarnos ni escondernos.

    El tema de la factura a los clientes, como ya te he comentado funciona como en peluquerias o centros de masajes. Son fras. internas para llevar la contabilidad. Cada día has de anotar los servicios que haces y los costes fijos y variables con el IVA correspondiente . Si algún cliente pide la factura pues es porque no tiene ningún problema Y el tema del IRPF, pues sencillamente ingresas las retenciones correspondientes y al final del ejercio haces la declaracion anual. Desgravando la hipoteca del piso el plan de pensions, los hijos, etc. etc.

    En general, no le déis más vueltas que no hay más complicación. Es ser empresaria/o autónoma.

  5. #15
    Guest

    Re: Darse de alta en Hacienda y S.S. profesionales del sexo

    Cita Iniciado por MariaG
    Me surgen varias preguntas pero la más acuciante, Marien, es en qué me beneficia hacer pública mi condición de prostituta.
    Me imagino a mi madre tramitándome algún papel porque yo me encuentre de baja y leyendo el epígrafe correspondiente a la profesión que nos atañe o presentando los papeles en el banco o en el cole de los niños.
    Dudo que sea una cuestión moral pero sea como fuere no veo a mis clientes dándome sus datos personales (nombre completo, NIF, dirección) para hacerles una factura. De hecho, si yo fuera el cliente y existiera la pretensión de identificarme, me faltaría provincia para correr.
    Porque si te legalizas es para procurar hacer las cosas legalmente, no presuponiendo que se va a seguir como hasta el momento y añadiendo alguna trampa con las facturas para que la cosa cuadre.

    ¿Y el IRPF?

    Preferiría ser autónoma en cualquier otra rama.

    Besos

    No eres doctora especialista en acupuntura....?

  6. #16
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    Re: Darse de alta en Hacienda y S.S. profesionales del sexo

    Debido a las consultas que recibo ultimamente, subo el hilo para que esté a la vista
    Muchas gracias
    Montse

  7. #17
    icaro69
    Guest

    Re: Darse de alta en Hacienda y S.S. profesionales del sexo

    Cita Iniciado por marien
    Debido a las consultas que recibo ultimamente, subo el hilo para que esté a la vista
    Muchas gracias
    Montse
    Y ahí, queda. Bien arriba.

    Saludos, Montse.

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